SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 142
Créanse con carácter de particular confianza, los cargos de Director del
Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito, que será
ocupado por una persona con probada experiencia e idoneidad en la materia
objeto del órgano a su cargo, y el de Director de la Escuela Nacional de
Policía que será ocupado por una persona con idoneidad técnica,
intelectual y moral suficiente así como con probada experiencia para
administrar y dirigir el máximo centro de formación docente de la Policía
Nacional. Ambos estarán comprendidos en el literal D) del artículo 9º de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones
introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 174 (cambia denominación:
"Director de la Escuela Nacional de Policía" por "Director Nacional de la
Educación Policial").