SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 137
Déjase sin efecto la asignación de la partida anual con destino en el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a favor del Instituto Histórico
y Geográfico del Uruguay, prevista por el artículo 450 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Asígnase una partida anual de $ 36.008 (pesos uruguayos treinta y seis mil
ocho) al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 039,
"Dirección Nacional de Meteorología".
El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la
Nación la distribución de la partida asignada a nivel de objeto del gasto,
no pudiendo ser ejecutada hasta que no se formalice la referida
distribución.