APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 137

 Déjase sin efecto la asignación de la partida anual con destino en el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a favor del Instituto Histórico
y Geográfico del Uruguay, prevista por el artículo 450 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Asígnase una partida anual de $ 36.008 (pesos uruguayos treinta y seis mil
ocho) al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 039,
"Dirección Nacional de Meteorología".

El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la
Nación la distribución de la partida asignada a nivel de objeto del gasto,
no pudiendo ser ejecutada hasta que no se formalice la referida
distribución.
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