APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 114

 El personal militar integrante del Regimiento "Blandengues de Artigas" de
Caballería Nº 1 "Escolta del señor Presidente de la República", que presta
servicios en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", unidad ejecutora
003 "Casa Militar", así como el de otras unidades militares a las que
expresamente se asigne el cometido de escolta del Presidente de la
República cuando éste se encuentre en residencias presidenciales situadas
fuera del departamento de Montevideo, percibirá una compensación especial
equivalente a la que se abona a los primeros por concepto de permanencia a
la orden a la fecha de vigencia de la presente ley, con cargo a un objeto
del gasto que la Contaduría General de la Nación habilitará a tales
efectos.

Transfiérese el crédito del objeto del gasto 042.014 "Permanencia a la
Orden" al objeto que se habilita en el inciso anterior por el mismo monto
a la fecha de vigencia de la presente ley.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro de los treinta
días de su promulgación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 376/007 de 08/10/2007.
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