SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 100
La retribución prevista en el artículo 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, que perciben los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social" será categorizada como "Compensación al
cargo".
El Poder Ejecutivo determinará los montos de la compensación a que refiere
este artículo, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras
retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de
enero de 2007, para cada grado y régimen horario. De lo resuelto se dará
cuenta a la Asamblea General.