CAPITULO III - ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION
Artículo 6
El quórum para que pueda sesionar el Directorio será de tres miembros.
Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos,salvo en los casos en que esta ley o el Reglamento General disponga un determinado número de votos para resolver. El voto del Presidente del Directorio se computará doble y resolverá en caso de verificarse empate.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.308 de 07/01/2015 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.161 de 29/07/2007 artículo 6.