Fecha de Publicación: 08/08/2007
Página: 263-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 El quórum para que pueda sesionar el Directorio, será de tres miembros.
Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los
casos en que esta ley o el Reglamento General disponga un determinado
número de votos para resolver.
Durante el período a que refiere el inciso cuarto del artículo 2º de la
presente ley, el quórum necesario para sesionar será de dos miembros.
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