MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 11/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 816
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
                        HIPOTECARIO PARA VIVIENDA
Sección II - Procedimiento judicial

Artículo 42

 (Demanda de ejecución).- Vencido el plazo de intimación, el acreedor estará habilitado para deducir demanda de ejecución de la deuda garantizada con la hipoteca, ante el mismo Tribunal y en el mismo expediente de la intimación, sin que la modificación de la cuantía determine la modificación de la competencia prevenida por la intimación.

En la demanda, invocará los documentos agregados en la solicitud de intimación que obra en el expediente, acreditará la exigibilidad (cumplimiento del plazo o condición), y deberá acompañar:

A)  Liquidación actualizada de la deuda en los términos previstos e 
    imputando los pagos que hubieren realizado los intimados dentro de los
    diez días hábiles siguientes a la última intimación.

B)  Informe contable de la parte actora con explicitación de los tipos de
    intereses, tasas y demás parámetros utilizados en la liquidación.

C)  Incremento mensual que devengará por intereses o actualización, con 
    los criterios utilizados para su liquidación.

D)  Certificado notarial que determine la titularidad del hipotecante 
    ejecutado, con proceso dominial del inmueble y testimonio de la 
    información registral completa, especificando las eventuales 
    prevenciones respecto del título y la relación de otros acreedores 
    hipotecarios no preferentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
Ayuda