MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 11/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 816
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
                        HIPOTECARIO PARA VIVIENDA
Sección IV - Liquidación del remate, escrituración y cobro del acreedor

Artículo 52

 (Depósito del saldo de precio).- Una vez depositado, por el mejor postor,
el saldo de precio en el plazo de treinta días, en la cuenta de la institución acreedora, ésta abonará al Rematador los importes aún no abonados, retendrá las demás costas que hubiere pagado y finalmente retendrá la suma adeudada y que fuera liquidada en la demanda de ejecución, incluyendo la suma mensual de incremento prevista en la demanda
(literal C) del artículo 42 hasta el mes anterior al depósito, y depositará el sobrante, en el plazo de cinco días hábiles siguientes, a la
orden de la Sede y bajo el rubro de los autos en que se decretó el remate,
a los efectos de lo dispuesto por el artículo 388.2 del Código General del
Proceso.
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