MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 11/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 816
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
Sección I - Naturaleza, fines y competencia

Artículo 12

 (Atribuciones).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia podrá:

A)  Formular y ejecutar programas en la materia de sus cometidos, una vez
    aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
    Medio Ambiente (MVOTMA), así como ejecutar programas provenientes del
    MVOTMA.

B)  Brindar asistencia técnica, apoyo logístico y asesoramiento a los 
    poderes y entes públicos, en forma directa o mediante todo tipo de 
    convenios, y en especial al MVOTMA para la formulación e 
    implementación de la política de vivienda y ordenamiento territorial.

C)  Convenir con entidades del Gobierno Central o de los Gobiernos 
    Departamentales, u otras entidades públicas, empresas privadas, o 
    entidades de la sociedad civil, la ejecución de obras y programas en 
    el campo de sus cometidos, con la aprobación previa del MVOTMA.

D)  Constituir o adquirir sociedades comerciales, así como participar en 
    emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas, 
    nacionales o extranjeras, constituyendo consorcios o sociedades, 
    siempre que ello no comprometa la responsabilidad de la Agencia más 
    allá del capital invertido.

E)  Constituir fondos de inversión y fideicomisos, y cumplir cualesquiera
    de las funciones referidas a fideicomisos generales, financieros o de
    otro tipo.

F)  Crear y gestionar sistemas de seguro de crédito hipotecario, fondos de
    garantía, así como otros fondos e instrumentos financieros destinados
    al cumplimiento de sus fines.

G)  Gestionar carteras de créditos provenientes de operaciones financieras
    destinadas a la vivienda, tanto propias como de terceros en virtud de
    acuerdos que celebre.

H)  Prestar servicios de administración y valuación de inmuebles, así como
    realizar todo tipo de negocios sobre inmuebles para el cumplimiento de
    sus cometidos, los que se regularán exclusivamente por la 
    reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo, a 
    propuesta de la Agencia.

I)  Prestar servicios de proyectación, dirección, control y certificación
    de programas y proyectos inmobiliarios, incorporando las dimensiones 
    económicas y sociales en su evaluación.

J)  Establecer relaciones de cooperación con instituciones públicas o 
    privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales, y
    actuar como unidad ejecutora de proyectos financiados con préstamos 
    nacionales o internacionales.

                                

(*)Notas:
Literal H) reglamentado por: Decreto Nº 45/010 de 01/02/2010.
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