APROBACION DEL REGLAMENTO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y VALUACION DE INMUEBLES Y NEGOCIOS RESPECTO DE INMUEBLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMETIDOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV)




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 12/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 170
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.125 de 27/04/2007 artículo 12 Literal H).
VISTO: la propuesta de reglamentación del literal H) del artículo 12° de
la Ley 18.125 de 27 de abril de 2007 elevada por la Agencia Nacional de
Vivienda;

RESULTANDO: I) que la Agencia Nacional de Vivienda, (ANV), es un servicio
descentralizado creado por la Ley No. 18.125 con la finalidad de cumplir
con uno de los cometidos sociales de Estado, cual es el promover y
facilitar el acceso a la vivienda de conformidad con el artículo 45 de la
Constitución de la República, así como contribuir a la elaboración e
implementación de las políticas en materia de hábitat urbano;

II) es así que la norma de referencia establece como uno de los cometidos
de la Agencia, la administración de activos provenientes de créditos para
la vivienda en cumplimiento de las directivas del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las cuales emanan del Plan
Quinquenal de Vivienda, así como de los Planes de Ordenamiento Territorial
que define dicha Cartera de Estado;

III) que para el cumplimiento de dichos cometidos la citada regla de
Derecho, en su artículo 12° confiere al nuevo servicio una serie de
atribuciones, entre las cuales se encuentra el literal H) que dispone que
la Agencia podrá: "prestar servicios de administración y valuación de
inmuebles, así como realizar todo tipo de negocios sobre inmuebles para el
cumplimiento de sus cometidos, los que se regularán exclusivamente por la
reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo, a propuestas
de la Agencia";

CONSIDERANDO: I) que, a efectos de cumplir con el mandato legal
corresponde reglamentar aquella norma, con el fin de facilitar la
operativa de la Agencia Nacional de Vivienda para el logro de sus
cometidos;

II) que en cumplimiento de sus fines, la Agencia desarrolla una amplia
gama de actividades en materia de inmuebles que sin ser una enunciación
taxativa, consiste en la Administración de inmuebles, así como derechos y
créditos asociados a inmuebles, los cuales pueden pertenecer a su
patrimonio como a fideicomisos respecto de los cuales actúe como
Fiduciario o en cumplimiento de convenios interinstitucionales; la
construcción, refacción de los mismos, para todo lo cual, el Servicio
viene desarrollando programas específicos que se enmarcan in totum en las
políticas anteriormente referidas;

III) que la gestión de la Agencia Nacional de Vivienda en esta materia se
rige, en cuanto es pertinente, por lo dispuesto en el artículo 33, numeral
3), literal U), del Decreto No. 194/997 por el cual, la Agencia en materia
de inmuebles se encuentra en régimen de libre competencia con los agentes
privados;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución
de la República y 12° literal H) de la Ley 18.125 de 27 de abril de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el siguiente "Reglamento para la Prestación de Servicios de
Administración y Valuación de Inmuebles, y de todo tipo de negocios
respecto de inmuebles para el cumplimiento de los cometidos de la Agencia
Nacional de Vivienda":
1° - La Agencia Nacional de Vivienda podrá realizar todo tipo de
operaciones y negocios, que tengan por objeto bienes inmuebles, que
integren su patrimonio, el patrimonio fiduciario de fideicomisos en los
que la Agencia actúe en calidad de Fiduciario, o que tenga en
administración en virtud de asociaciones, mandatos o convenios celebrados
con otras personas públicas estatales o no estatales, o con empresas u
organizaciones del sector privado, o a solicitud de éstos.
2°- La Agencia Nacional de Vivienda podrá prestar servicios de
administración, valuación y todo tipo de negocios respecto de los bienes
referidos en el artículo anterior.
A mero título de ejemplo, la Agencia podrá:
a) Realizar actos de administración y disposición, tales como
   enajenar o adquirir, prometer enajenar, permutar, arrendar o tomar en
   arrendamiento, con o sin opción a compra, dar en comodato - cuando sea
   en beneficio del conjunto habitacional o del inmueble- rescindir o
   modificar dichos contratos, solicitar garantías, dar desalojos,
   solicitar lanzamientos, cobrar y percibir lo adeudado;
b) Solicitar garantías reales o personales, otorgar los contratos
   constitutivos, modificativos y extintivos respectivos;
c) Abonar y cobrar alquileres, gastos comunes y tributos, con las
   facultades previstas en el artículo 60 del Decreto Ley No. 14.219 de 4
   de julio de 1974, modificativas y concordantes;
d) Constituirse en administrador de edificios o complejos
   habitacionales, se encuentren o no en régimen de propiedad horizontal;
e) Realizar tareas de mantenimiento y obras de adecuación, reciclaje,
   reforma o similares;
f) Realizar toda clase de gestiones, trámites y actividades, tales
   como, avalúos, peritajes, inscripciones, declaraciones, comparecencias,
   ante organismos públicos y privados, declaraciones de caracterización
   urbana, obtención de certificados único departamental y similares;
g) Celebrar los contratos necesarios a fin de realizar las obras y
   actividades de construcción en terrenos baldíos o con el objetivo de
   continuar obras inconclusas, o de conservación, mantenimiento,
   seguridad, adecuación, refacción, reformas o similares así como
   demoliciones si correspondiere en materia de regularización;
h) Cobrar y percibir, otorgar quitas y esperas, así como condiciones
   de financiamiento, entre otros;
i) Otorgar mandatos, submandatos o autorizaciones, modificarlos,
   ampliarlos, suspenderlos o revocarlos, para la ejecución de los
   contratos, actos o gestiones antes mencionados;
3° - La Agencia Nacional de Vivienda, para el desempeño de las actividades
antes referidas, se encuentra en régimen de libre competencia con otros
agentes del mercado, las contrataciones que sea necesario efectuar según
la operación de que se trate, se realizarán de acuerdo con lo establecido
en el artículo 33, numeral 3° literal U) del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto del
Poder ejecutivo N° 194/997 de 10 de junio de 1997. Para ello la Agencia
podrá, si lo estima pertinente, establecer y reglamentar los
procedimientos a aplicar en base a criterios de buena administración,
mediante Resolución de su Directorio, estableciendo las condiciones
particulares de la contratación, teniendo presente los principios
generales de actuación y contralor administrativos dispuesto por el
artículo 131 del TOCAF, normas complementarias y concordantes. En tal
caso, en lo aplicable y de acuerdo con la naturaleza de las actividades de
que trate, la reglamentación deberá contener: la descripción del objeto de
la contratación y/o del Registro de Proveedores que se implemente, las
condiciones de inscripción en el Registro, su organización y plazo de
vigencia de las inscripciones, las condiciones especiales o técnicas que
se requieran; el o los procedimientos de selección de proveedores; formas
y procedimientos de convocatoria a los proveedores, pudiéndose establecer
diferentes formas y procedimientos según la categoría de las obras
agrupadas en función del costo para la Administración, diversos factores
además del precio que se tendrán en cuenta para decidir la contratación;
modalidades de la contratación; obligaciones del contratista y de la
Administración; moneda y modalidades de pago del precio; procedimientos de
ajuste del precio si lo hubiere; la clase y monto de garantías de
mantenimiento de ofertas y de cumplimiento de contrato si se exigieren,
y/o establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento, causas de
rescisión de los contratos y sus consecuencias; estipulaciones referidas a
la publicidad y transparencia de los Registros que se organicen;
incompatibilidades para participar de los regímenes de contratación que se
reglamenten.
4° - La Agencia Nacional de Vivienda publicará periódicamente en la página
web, un resumen de lo actuado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE
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