RELIQUIDACION DE PASIVIDADES




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 07/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 793

Artículo 2

 Quienes se jubilaron en las condiciones preceptuadas por el Título V de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, tendrán derecho a la reliquidación o liquidación establecida por el artículo 63 de dicha norma, tomándose para la opción del literal A) del mencionado artículo, lo reglado en el artículo anterior.
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