SEGURIDAD SOCIAL. PRIMA POR EDAD AVANZADA




Promulgación: 10/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 94

Artículo 6

 (Incompatibilidad).- En ningún caso podrá acumularse más de una prima 
por edad, independientemente de la normativa a cuyo amparo haya sido otorgada.
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