SEGURIDAD SOCIAL. PRIMA POR EDAD AVANZADA




Promulgación: 10/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 94

Artículo 5

 (Iniciación y suspensión del servicio de la prima).- La prima por edad 
se devengará a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de
la edad y condiciones dispuestas en la presente ley y en el decreto reglamentario.

   Si las condiciones antedichas dejaran de verificarse, la prima por 
edad se suspenderá a partir del primer día del mes siguiente a ese 
cambio de situación.
Ayuda