SEGURIDAD SOCIAL. PRIMA POR EDAD AVANZADA




Promulgación: 10/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 94

Artículo 3

   (Monto).- El monto de la prima será equivalente al valor vigente de 
la prima por edad creada por la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960,
modificativas y concordantes, en los términos que surgen del artículo siguiente.

   Dicho monto se reajustará conforme al procedimiento del artículo 67 
de la Constitución de la República.
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