SEGURIDAD SOCIAL. PRIMA POR EDAD AVANZADA




Promulgación: 10/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 94

Artículo 2

 (Beneficiarios).- Son beneficiarios de la prima por edad, en las condiciones previstas por el artículo 4º de la presente ley, las 
personas jubiladas que tengan setenta o más años de edad y que cumplan 
los siguientes requisitos:

A) Que sus ingresos no superen las tres bases de prestaciones y 
   contribuciones (ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004).

B) Que integren hogares donde el promedio total de ingresos por persona 
   no supere las tres bases de prestaciones y contribuciones.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.003 de 16/11/2012 artículo 2.
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