Facúltase a los Gobiernos Departamentales, conforme a lo dispuesto por
el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución de la República, a
adoptar todas las formas jurídicas necesarias para acordar entre sí, o
con el Poder Ejecutivo, entes autónomos o servicios descentralizados, la organización y prestación de servicios y actividades propias y comunes, tanto en sus respectivos territorios como en la forma regional o interdepartamental.
La gestión e implementación de los acuerdos de carácter departamental,
interdepartamental o regional, que se celebren conforme con lo dispuesto en el artículo precedente, podrá ser realizada por empresas públicas o por personas públicas no estatales, creadas por ley nacional y en cuyos directorios podrán estar representados además de las entidades nacionales o departamentales que las promuevan, representantes de entidades privadas vinculadas notoriamente a las áreas que constituyen la materia objeto de la gestión.
Las Intendencias, con acuerdo de la respectiva Junta Departamental otorgado por mayoría absoluta de sus miembros, en materias de su competencia departamental, podrán participar en la ejecución de contratos o asociaciones con personas jurídicas que promuevan el desarrollo departamental, interdepartamental o regional, cuando concurra para ello
el libre consentimiento de las partes y bajo las condiciones que se convengan previamente.
La atribución otorgada en el presente artículo sólo se considerará
vigente a partir de la autorización concedida por la ley en cada caso, a iniciativa del respectivo Gobierno Departamental.
Sin perjuicio de los controles constitucionales o legales que
correspondieren, la iniciativa a elevar al Parlamento por los Gobiernos
Departamentales respecto a las operaciones a que refiere el artículo 3º
de la presente ley, deberá especificar los controles contables y de gestión que se establezcan para las mismas.
TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - ANA OLIVERA