GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ORGANIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES




Promulgación: 08/01/2007
Publicación: 19/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 87

Artículo 1

   Facúltase a los Gobiernos Departamentales, conforme a lo dispuesto por
el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución de la República, a
adoptar todas las formas jurídicas necesarias para acordar entre sí, o 
con el Poder Ejecutivo, entes autónomos o servicios descentralizados, la organización y prestación de servicios y actividades propias y comunes, tanto en sus respectivos territorios como en la forma regional o interdepartamental. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La gestión e implementación de los acuerdos de carácter departamental,
interdepartamental o regional, que se celebren conforme con lo dispuesto en el artículo precedente, podrá ser realizada por empresas públicas o por personas públicas no estatales, creadas por ley nacional y en cuyos directorios podrán estar representados además de las entidades nacionales o departamentales que las promuevan, representantes de entidades privadas vinculadas notoriamente a las áreas que constituyen la materia objeto de la gestión. 

Artículo 3

   Las Intendencias, con acuerdo de la respectiva Junta Departamental otorgado por mayoría absoluta de sus miembros, en materias de su competencia departamental, podrán participar en la ejecución de contratos o asociaciones con personas jurídicas que promuevan el desarrollo departamental, interdepartamental o regional, cuando concurra para ello 
el libre consentimiento de las partes y bajo las condiciones que se convengan previamente.
   La atribución otorgada en el presente artículo sólo se considerará
vigente a partir de la autorización concedida por la ley en cada caso, a iniciativa del respectivo Gobierno Departamental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Sin perjuicio de los controles constitucionales o legales que 
correspondieren, la iniciativa a elevar al Parlamento por los Gobiernos
Departamentales respecto a las operaciones a que refiere el artículo 3º 
de la presente ley, deberá especificar los controles contables y de gestión que se establezcan para las mismas.


TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - ANA OLIVERA
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