SOCIEDADES ANONIMAS. TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 07/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 85
Reglamentada por: Decreto Nº 225/007 de 25/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Declárase de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre los inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean personas físicas, sociedades personales comprendidas en la Ley Nº 16.060,
de 4 de setiembre de 1989, sociedades agrarias y asociaciones agrarias comprendidas en la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004, cooperativas agrarias comprendidas en el Decreto Ley Nº 15.645, de 17 de octubre de 1984, sociedades de fomento rural comprendidas en el Decreto Ley Nº 14.330, de 19 de diciembre de 1974, personas públicas estatales y
personas públicas no estatales. Se exceptúan de las disposiciones de la presente ley los inmuebles rurales afectados a actividades ajenas a las definidas por el artículo 3º de la Ley Nº 17.777.

Para que las sociedades mencionadas en el inciso anterior puedan ser
titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias, la
totalidad de su capital social deberá hallarse representado por cuotas sociales o acciones nominativas cuya titularidad corresponda íntegramente
a personas físicas.

Las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones comprendidas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, podrán ser 
titulares de los inmuebles rurales y de las explotaciones agropecuarias 
siempre que la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas.

El Poder Ejecutivo, a instancia de parte, podrá autorizar a cualquiera de
los tipos sociales, cooperativas o asociaciones mencionadas en este artículo, así como a otros sujetos tales como sucursales de entidades no residentes, fideicomisos y fondos de inversión, a ser titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias cuando el número de accionistas, integrantes o la índole de la empresa impida que el capital social pertenezca exclusivamente a personas físicas. La autorización del Poder Ejecutivo indicará los inmuebles rurales concretos que comprende y
deberá volverse a solicitar cada vez que se aumente la superficie de
tenencia o se sustituyan los inmuebles comprendidos en ella.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 349.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.092 de 07/01/2007 artículo 1.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO
ASTORI - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - 
ANA OLIVERA 
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