PRESCRIPCION DE ACCIONES Y CREDITOS LABORALES




Promulgación: 07/01/2007
Publicación: 19/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 84
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo previsto en la disposición anterior, los créditos 
o prestaciones laborales prescriben a los cinco años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda