LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

TASA DE CONTROL REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 96

 Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la referida tasa todas las entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay: 

A)     Las instituciones que integran el sistema de intermediación 
       financiera. 

B)     Las casas de cambio. 

C)     Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. 

D)     Las empresas de seguros y reaseguros y mutuas de seguros. 

E)     Las Bolsas de Valores, corredores de bolsa y agentes de valores. 

F)     Emisores de oferta pública, las administradoras de Fondos de 
       Inversión, los fiduciarios profesionales, los fondos de inversión 
       y los fideicomisos financieros de oferta pública. 

G)     Otros sujetos regulados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 98 y 113 (vigencia).
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