Reglamentada por: Decreto Nº 38/007 de 29/01/2007.
Artículo 4
(Exoneraciones).- Estarán exoneradas de este adicional las personas públicas estatales y las personas públicas no estatales por sus adquisiciones de bienes inmuebles rurales o cuando hubieren recibido dichos bienes por el modo sucesión o por una donación. (*)