SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 139
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida anual de $ 42.262.500 (cuarenta y dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos uruguayos), por el período 2007-2009, Financiación 1.1
"Rentas Generales", con destino a obras edilicias y equipamiento de los inmuebles sede del organismo.
(*)
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a convenir con el
Banco de la República Oriental del Uruguay la cancelación de la deuda que
mantiene el Poder Judicial por concepto del préstamo destinado a la
construcción del Palacio de Justicia.
(*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 4º) derogado/s por: Ley Nº 18.089 de 07/01/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 139.