Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 139

 Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida anual de $ 42.262.500
(cuarenta y dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos
uruguayos), por el período 2007-2009, Financiación 1.1 "Rentas
Generales", con destino a obras edilicias y equipamiento de los inmuebles
sede del organismo.
La tasa creada por el artículo 358 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, pasará a denominarse "Timbre Infraestructura Judicial"
y su producido se verterá a Rentas Generales, dejando de percibirse el 31
de diciembre de 2010.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a convenir con el Banco
de la República Oriental del Uruguay la cancelación de la deuda que
mantiene el Poder Judicial por concepto del préstamo destinado a la
construcción del Palacio de Justicia.
Deróganse el inciso segundo del artículo 359, los artículos 362, 363, 365
de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el artículo 478 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Ayuda