APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION V - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 136

  En las contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y
otros organismos públicos, se otorgará prioridad a los bienes, servicios y
obras públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas
empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder
Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están en competencia directa.

Los porcentajes de prioridad serán los siguientes:

A)     20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración
       nacional, a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas
       empresas siempre que exista al menos una oferta que no califique
       como nacional.

B)     10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional,
       a aplicar a una oferta de micro, pequeñas y medianas empresas
       cuando todas las demás ofertas califiquen como nacionales.

       Los referidos porcentajes de prioridad no son acumulativos con los
       establecidos en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de
       diciembre de 1961, modificativas y concordantes.

       La prioridad prevista en el presente artículo únicamente resultará
       aplicable cuando los bienes ofertados por micro, pequeñas y
       medianas empresas contengan un porcentaje de integración nacional
       no menor al 30% (treinta por ciento) y provoque un cambio de
       partida en la clasificación arancelaria en igualdad de condiciones
       con la mejor oferta realizada.

       En el caso de las obras públicas y servicios, el Poder Ejecutivo
       definirá los requisitos exigibles.

       El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la
       Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
       coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos
       del cumplimiento de estas disposiciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 46.
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 44.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 
198.
Reglamentado por: Decreto Nº 800/008 de 29/12/2008.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 198, Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.
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