Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

 En ocasión de contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del
Estado, organismos públicos, entes autónomos, servicios descentralizados
y Gobiernos Departamentales, se otorgará una prioridad a los bienes,
servicios y obras públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y
medianas empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el
Poder Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están
en competencia directa.
Dicha prioridad se basará en un margen de un 20% (veinte por ciento)
sobre el valor agregado nacional según lo establecido en el artículo 374
de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, modificativas y
concordantes, siempre que sus bienes, servicios y obras califiquen como
nacionales, y en igualdad de condiciones con la mejor oferta realizada.
En el caso de los bienes, los productos ofrecidos deberán integrar un
porcentaje no menor al 30% (treinta por ciento) de valor agregado
nacional y provocar un cambio de partida en la clasificación arancelaria.
En el caso de las obras públicas y servicios el Poder Ejecutivo definirá
los requisitos de esta calificación para los diferentes tipos de
ofertas.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, coordinará acciones
en todo el territorio nacional a los efectos del cumplimiento de estas
disposiciones.
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