APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION V - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 125

   Créase el "Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas", que se integrará con: 

A)     Los bienes y valores decomisados en cualquiera de los
       procedimientos por delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294,
       de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley Nº
       17.835, de 23 de setiembre de 2004 y modificativas.

B)     El producido de la venta, arrendamiento, administración, intereses
       o cualquier otro beneficio obtenido de dichos bienes y valores.

C)     El monto de las multas impuestas por el Poder Ejecutivo de
       conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº
       17.835, de 23 de setiembre de 2004.

D)     Los vehículos de transporte decomisados en cualquiera de los
       procedimientos por cualquier delito aduanero previsto en el Código
       Aduanero, así como leyes y decretos posteriores.

       La Junta Nacional de Drogas tendrá la titularidad y disponibilidad
       de la totalidad de dicho Fondo, quedando exceptuada de la
       limitación prevista por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10
       de noviembre de 1987.

       El destino de los activos se determinará de conformidad con lo
       dispuesto por el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de
       octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley
       Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que se
       podrán financiar con cargo a los mismos, los gastos que demande la
       administración y funcionamiento del Fondo.

       La Junta Nacional de Drogas mantendrá la titularidad y
       disponibilidad de los activos no afectados o no ejecutados al
       cierre de cada ejercicio, pudiendo hacer uso de los mismos en
       ejercicios siguientes, estando exceptuada de lo dispuesto por los
       artículos 38 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 119
       de la presente ley.


(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 18.588 de 18/09/2009 artículo 1 (en la redacción 
dada por Ley 18.362 art. 48).
Derogado anteriormente por: Ley Nº 18.494 de 05/06/2009 artículo 14.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 48.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 214 (la Junta de Transparencia y 
Ética Pública se beneficiará del "Fondo de Bienes Decomisados de la Junta 
Nacional de Drogas").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 48, Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 125.
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