APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 3 - REMUNERACIONES

Artículo 106

   Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad      Social", programa 001, "Administración General", una partida anual      con cargo a Rentas Generales, equivalente a los créditos     presupuestales del ejercicio 2005 de los grupos de gasto de    funcionamiento -grupos 1a 9- financiados con los Recursos de Afectación Especial, correspondiente a las unidades ejecutoras integrantes del Inciso, con excepción de la unidad ejecutora 06 "Instituto Nacional de Alimentación" y de los honorarios curiales.

   Elimínanse a partir del ejercicio 2007 los créditos presupuestales
financiados con Recursos de Afectación Especial de todas las unidades
ejecutoras del Inciso, con excepción de la unidad ejecutora 06 "Instituto
Nacional de Alimentación" y los honorarios curiales. (*)

   Asígnase una partida anual de $ 156.000.000 (ciento cincuenta y seis
millones de pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales, a fin de
otorgar a quienes presten efectivamente funciones en la referida
Secretaría de Estado, una compensación mensual de hasta $ 8.850 (ocho mil
ochocientos cincuenta pesos uruguayos) a valores de julio de 2006, la que
recibirá los ajustes que por todo concepto perciban los funcionarios de
la Administración Central.
   Deróganse las afectaciones dispuestas por el artículo 294 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 113 de la Ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 430
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Todas las afectaciones de ingresos y referencias realizadas, por normas
legales y reglamentarias anteriores a la vigencia de la presente ley, a
los Recursos con Afectación Especial del mencionado Inciso, con excepción
de los financiados con cargo a los recursos establecidos por el literal
D) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, en la
redacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, y los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que
tuvieren como fuente de financiamiento dichos recursos, serán
considerados a Rentas Generales.
   La disponibilidad financiera existente de dichos recursos luego de
cancelar las obligaciones registradas en el ejercicio 2006 y en
ejercicios anteriores, será transferida a Rentas Generales.
   Autorízase al Inciso a transferir del grupo 0 "Servicios Personales" al
grupo 2 "Servicios No Personales" los montos correspondientes a las becas
y pasantías, al vencimiento del plazo de su contratación, siempre que no
sean regularizados por aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005, en cuyo caso se eliminará el referido crédito.
Exceptúase de la transferencia de créditos autorizada, la partida
correspondiente a la contratación de pasantías al amparo de lo dispuesto
por el artículo 436 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar
cumplimiento a la presente norma.

(*)Notas:
Incisos 1º y 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 
246.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 106.
Referencias al artículo
Ayuda