Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

 Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
programa 001 "Administración General", una partida anual con cargo a
Rentas Generales, equivalente a los créditos presupuestales del ejercicio
2005 de los grupos de gastos de funcionamiento -grupos 1 a 9- financiados
con los Recursos con Afectación Especial, correspondiente a las unidades
ejecutoras integrantes del Inciso, con excepción de la unidad ejecutora
006 "Instituto Nacional de Alimentación".
Elimínanse a partir del ejercicio 2007 los créditos presupuestales
financiados con Recursos con Afectación Especial de todas las unidades
ejecutoras del Inciso, con excepción de la unidad ejecutora 006
"Instituto Nacional de Alimentación".
Asígnase una partida anual de $ 156.000.000 (ciento cincuenta y seis
millones de pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales, a fin de
otorgar a quienes presten efectivamente funciones en la referida
Secretaría de Estado, una compensación mensual de hasta $ 8.850 (ocho mil
ochocientos cincuenta pesos uruguayos) a valores de julio de 2006, la que
recibirá los ajustes que por todo concepto perciban los funcionarios de
la Administración Central.
Deróganse las afectaciones dispuestas por el artículo 294 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 113 de la Ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 430
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Todas las afectaciones de ingresos y referencias realizadas, por normas
legales y reglamentarias anteriores a la vigencia de la presente ley, a
los Recursos con Afectación Especial del mencionado Inciso, con excepción
de los financiados con cargo a los recursos establecidos por el literal
D) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, en la
redacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, y los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que
tuvieren como fuente de financiamiento dichos recursos, serán
considerados a Rentas Generales.
La disponibilidad financiera existente de dichos recursos luego de
cancelar las obligaciones registradas en el ejercicio 2006 y en
ejercicios anteriores, será transferida a Rentas Generales.
Autorízase al Inciso a transferir del grupo 0 "Servicios Personales" al
grupo 2 "Servicios No Personales" los montos correspondientes a las becas
y pasantías, al vencimiento del plazo de su contratación, siempre que no
sean regularizados por aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005, en cuyo caso se eliminará el referido crédito.
Exceptúase de la transferencia de créditos autorizada, la partida
correspondiente a la contratación de pasantías al amparo de lo dispuesto
por el artículo 436 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar
cumplimiento a la presente norma.
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