SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO

Artículo 17

   Se remitirán a la Comisión Especial creada por la presente ley las
solicitudes presentadas ante la Comisión Especial creada por la Ley Nº
17.449, de 4 de enero de 2002, a efectos de que, a petición de parte
interesada:

   A) Determine la procedencia de la modificación de la prestación
      correspondiente a aquellos que hubieren sido amparados por dicha
      ley, comunicándolo en tal caso al instituto que sirva la misma.
   
   B) Se revisen las decisiones que hubieren sido denegatorias del
      derecho.

   C) Se continúe el trámite de las que aún no estuvieren resueltas.

   Los interesados tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir de la
constitución de la Comisión Especial prevista en la presente ley, para
presentar solicitud de reconsideración de la resolución que ya ha sido
tomada, así como la ampliación de prueba de sus respectivos expedientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
Ayuda