SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO

Artículo 20

 Las jubilaciones y pensiones otorgadas al amparo de la Ley Nº 17.449, de
4 de enero de 2002, así como el cómputo de servicios dispuesto en su
aplicación, continuarán rigiéndose por dicha norma, sin perjuicio del
derecho a solicitar la modificación prevista en el literal A) del
artículo 17 de la presente ley.

En ningún caso la prestación a servir podrá ser inferior a la que percibe
el titular al momento de solicitar la revisión.
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