DECLARACION DE INTERES NACIONAL. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 02/08/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 211
Reglamentada por:
      Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019,
      Decreto Nº 266/008 Derogada/o de 02/06/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Declárase de interés nacional, el Sistema de Identificación y Registro
Animal para construir la trazabilidad de los productos de origen animal
en el territorio nacional, Registro que se crea por la presente ley y
cuya administración se comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

A dichos efectos, se entiende por trazabilidad individual del ganado
bovino, el proceso por el cual, mediante la aplicación de dispositivos de
identificación individual con código nacional, el ingreso de un animal a
la base de datos oficial y registro de movimientos, cambios de propiedad
y demás eventos productivos y sanitarios relevantes en la vida del mismo,
es posible obtener un informe de toda su historia, desde el nacimiento
hasta su muerte.

Se considerará "trazado", aquel animal debidamente identificado y cuyos
movimientos, cambios de propiedad, transacciones y todos aquellos eventos
que la autoridad competente determine relevantes, hayan sido debidamente
registrados sin interrupciones o inconsistencias desde el momento de su
ingreso al Registro en las condiciones establecidas en los artículos 4º y
5º de la presente ley.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
Ayuda