A los efectos de la presente ley se considerarán los tiempos mínimos
de ascensos, se tomarán en cuenta los años reconocidos acorde a cada
resolución del Poder Ejecutivo, emanados como consecuencia del acuerdo de
la Comisión de Defensa del Senado de la República y el Ministerio de
Defensa Nacional del día 22 de abril de 1991. Se asegurará para el
personal Superior y Subalterno el máximo de la jerarquía a la que se
pueda acceder en función de lo antedicho.
Ante la duda se aplicará el criterio más beneficioso para el
administrado.