FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 132
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A los efectos de la presente ley se considerarán los tiempos mínimos
de ascensos, se tomarán en cuenta los años reconocidos acorde a cada
resolución del Poder Ejecutivo, emanados como consecuencia del acuerdo de
la Comisión de Defensa del Senado de la República y el Ministerio de
Defensa Nacional del día 22 de abril de 1991. Se asegurará para el
personal Superior y Subalterno el máximo de la jerarquía a la que se
pueda acceder en función de lo antedicho.
   Ante la duda se aplicará el criterio más beneficioso para el
administrado.
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