INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 130

Artículo 6

   (Acuerdo de cooperación).- El Banco Central del Uruguay podrá
suscribir acuerdos de cooperación con organismos financieros internacionales u organismos de supervisión de intermediación financiera
de otros países, con el objeto de dar cumplimiento a sus finalidades y en
el marco de sus atribuciones.
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