INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 130

Artículo 5

   (Responsabilidad).- Las personas físicas y jurídicas del sistema de
intermediación financiera que suministren la información contenida en los
registros del Banco Central del Uruguay a que hace referencia el artículo
3º de la presente ley, serán los únicos responsables por la veracidad y
actualización de la misma.
Referencias al artículo
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