INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 130

Artículo 1

   (Operaciones amparadas por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322).   El secreto profesional instituido por el artículo 25 del Decreto-Ley
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, ampara exclusivamente las operaciones bancarias pasivas que realizan las instituciones de intermediación financiera y toda otra operación en la que éstas asumen la
condición de deudores, depositarios, mandatarios o custodios de dinero o
de especie respecto de sus clientes, sin perjuicio del amparo de toda la
información confidencial recibida del cliente -tanto en relación a operaciones pasivas como activas- comprendida también en la citada 
norma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO
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