LIBERTAD SINDICAL. DERECHOS SINDICALES




Promulgación: 02/01/2006
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 10
Reglamentada por: Decreto Nº 66/006 de 06/03/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Retención de la cuota sindical).- Los trabajadores afiliados a una
organización sindical tendrán derecho a que se retenga su cuota sindical
sobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su
consentimiento por escrito en forma previa.
   El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado,
fehacientemente, a la empresa o institución, la que verterá a la
organización los montos resultantes en un plazo perentorio a partir del
efectivo pago del mes en curso.
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