PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS

Artículo 8

 Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de servicios
personales, con aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2005, se
encuentren vinculadas a los Incisos de la Administración Central,
mediante contrataciones realizadas a través de organismos nacionales o
internacionales de cooperación.
La vigencia de los contratos no podrá superar el 31 de diciembre de
2006.
Las personas contratadas no ostentarán la calidad de funcionario público,
y no percibirán beneficios o complementos salariales propios de los
funcionarios de la repartición en que prestan servicios.
La Contaduría General de la Nación habilitará, en el grupo 0 "Servicios
Personales", los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto
en este artículo, abatiendo los utilizados anteriormente, sin que ello
implique costo presupuestal ni de caja.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 1/006 de 09/01/2006.
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