PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 444

   Facúltase al Inciso 27 "Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay" a celebrar contratos de servicios personales con aquellas personas que al 31 de diciembre de 2005, se encuentren vinculadas al Inciso mediante contrataciones realizadas a través de organismos nacionales o internacionales de cooperación.

   Las personas contratadas no ostentarán la calidad de funcionarios públicos y no percibirán beneficios o complementos salariales propios de los funcionarios de la repartición en que prestan servicios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 290.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 444.
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