Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 444

 Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a celebrar
contratos de servicios personales con aquellas personas que al 31 de
diciembre de 2005, se encuentren vinculadas al Inciso, mediante
contrataciones realizadas a través de organismos nacionales o
internacionales de cooperación.
La vigencia de los contratos no podrá superar el 31 de diciembre de
2006.
Las personas contratadas no ostentarán la calidad de funcionario público
y no percibirán beneficios o complementos salariales propios de los
funcionarios de la repartición en que prestan servicios.

                                SECCION VI
                              OTROS INCISOS

                                INCISO 21
                         SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
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