PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 43

   Podrán realizarse trasposiciones en los créditos de gastos de funcionamiento e inversión entre Incisos que tengan a su cargo el cumplimiento de cometidos o Áreas Programáticas con objetivos comunes, mediante acuerdos entre los Incisos del Presupuesto Nacional que ratifique el Poder Ejecutivo, las que regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Las solicitudes se tramitarán por los Incisos involucrados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, las someterá con su opinión a la ratificación del Poder Ejecutivo.

   Los acuerdos suscriptos deberán propender al ahorro en función de la
racionalización de estructuras de administración y podrán abarcar más de un ejercicio financiero.

   De lo actuado se deberá dar cuenta al Tribunal de Cuentas de la 
República y a la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 44.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 43.
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