Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 Podrán realizarse trasposiciones en los créditos de gastos de
funcionamiento e inversión entre Incisos que tengan a su cargo el
cumplimiento de cometidos con objetivos comunes mediante acuerdos entre
Ministerios y Organismos que ratifique el Poder Ejecutivo, los que
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.
Las solicitudes se tramitarán por los Ministerios y Organismos
involucrados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las
someterá con su opinión a dicha ratificación del Poder Ejecutivo y
acompañará los informes previos de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto para créditos de inversión y de la Contaduría General de la
Nación para créditos de gastos de funcionamiento.
De lo actuado se deberá dar cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea
General.
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