PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 424

 Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
para los años y financiaciones que se indican, las siguientes partidas
presupuestales anuales, expresadas en pesos uruguayos a valores de 1º
de enero de 2005:

   La distribución de los créditos presupuestales de inversión se encuentra incluida en el planillado adjunto a la presente ley.
   En la distribución de los créditos presupuestales correspondientes a
retribuciones personales no se encuentran incluidos los aumentos
otorgados durante el año 2005 debiéndose adicionar según lo establecido
por el artículo 3º de la presente ley. (*)


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 17.930 de 
19/12/2005.
Ver en esta norma, artículos: 425, 426, 427 y 435.
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