PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 435

 A partir del 1º de enero de 2006, las partidas de alimentación que
perciben los funcionarios docentes y no docentes de la Administración
Nacional de Educación Pública, se incorporarán al Grupo 0 "Servicios
Personales". Dichas partidas se encuentran incluidas en los créditos
presupuestales, financiación Rentas Generales, previstos en el artículo
424 de la presente ley.
Deróganse el artículo 570 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y
los artículos 530 y 531 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

                              
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