PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 372

 Autorízase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida
anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a efectos
de financiar la totalidad de los conceptos asociados al Grupo 0
"Servicios Personales" que resulten de la estructura de puestos de
trabajo prevista en el artículo 370 de la presente ley.
Dicha partida incluye:
A)     Los conceptos retributivos transferidos por disposición de la Ley
       Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005.
B)     Una compensación mensual, que se adicionará a las retribuciones
       básicas, a efectos de alcanzar los niveles previamente definidos
       por el Inciso, para cada escalafón y grado.
C)     Todo otro crédito de la misma naturaleza que hubiera sido
       autorizado legalmente con anterioridad a la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 373.
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