PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 373

 Autorízase en el Inciso 15  "Ministerio de Desarrollo Social" una
partida anual de $ 15.000.000 (pesos uruguayos quince millones) a efectos
de continuar abonando, a partir del 1º de enero de 2006, la compensación
establecida por el artículo 19 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de
2005.
Una vez aprobada la estructura de puestos de trabajo del Inciso, se dará
de baja la totalidad del crédito presupuestal, considerándose incluido
dentro del monto autorizado por el artículo anterior de la presente ley.
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