PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 370

 Dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la
presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social presentará al Poder
Ejecutivo una propuesta de estructura organizativa y de los puestos de
trabajo, necesarios para el cumplimiento de los cometidos asignados por
la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005.
La estructura organizativa se realizará en el marco de lo previsto por el
artículo 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el
inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002.
La estructura de puestos de trabajo se aprobará por parte del Poder
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº
17.866, de 21 de marzo de 2005, en un plazo no mayor a los noventa días
de presentada la propuesta, previo asesoramiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 372.
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