SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 327
El "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente"
propondrá al Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo
47 de la Constitución de la República, la formulación de las políticas
nacionales de agua y saneamiento.
En particular, y en relación al desarrollo y gestión de los servicios de
agua potable y saneamiento, atenderá especialmente su extensión y las
metas para su universalización, los criterios de prioridad, el nivel de
servicios e inversiones requerido, así como la eficiencia y calidad
prevista.
En sus propuestas atenderá la participación efectiva de los usuarios y de
la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y
control.