PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
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SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 327

 El "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente"
propondrá al Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo
47 de la Constitución de la República, la formulación de las políticas
nacionales de agua y saneamiento.
En particular, y en relación al desarrollo y gestión de los servicios de
agua potable y saneamiento, atenderá especialmente su extensión y las
metas para su universalización, los criterios de prioridad, el nivel de
servicios e inversiones requerido, así como la eficiencia y calidad
prevista.
En sus propuestas atenderá la participación efectiva de los usuarios y de
la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y
control.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 329 y 330.
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