SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 330
A partir del año 2006, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente informará anualmente
a la Asamblea General los avances logrados a efectos del cumplimiento de
lo establecido en el artículo 327 de la presente ley.
Esta disposición regirá hasta la aprobación del marco normativo
correspondiente.