PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS

Artículo 28

 Se entiende por falta al servicio toda inasistencia justificada o 
no. (*)
En caso de inasistencia debidamente justificada, ésta podrá ser imputada
a la licencia pendiente de goce, o podrá ser objeto del descuento de
haberes que corresponda. Si la inasistencia es injustificada, sin
perjuicio del descuento de haberes, se adoptarán las medidas
disciplinarias pertinentes.
Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, con
la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 46.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 28.
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