SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 229
Créase en el Inciso 11, programa 001 "Administración General", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la Dirección de Derechos
Humanos con los siguientes cometidos:
A) Promover la más amplia vigencia de los Derechos Humanos.
B) Desarrollar un Plan Nacional de Derechos Humanos.
C) Promover la sensibilización y el conocimiento de tales derechos, y
la educación en Derechos Humanos, en todo el sistema educativo
nacional, público y privado, formal e informal.
D) Elaborar normativas para compatibilizar la legislación nacional
con la internacional.
E) Implementar un programa que promueva el reconocimiento y respeto
de los derechos ante la Administración Pública y de los
funcionarios.
F) Desarrollar acciones tendientes a la eliminación de toda clase de
discriminación por razones étnicas, raciales, de género, religión,
opción sexual, capacidades diferentes, edad o aspecto físico.
G) Proponer el establecimiento de marcos institucionales de
participación ciudadana que conformen garantías contra las
violaciones de los derechos de los habitantes y habiliten el
seguimiento y evaluación del ejercicio de la función pública.
H) Proponer y coordinar temas de Derechos Humanos en la región.
Créase el cargo de Director de Derechos Humanos, con carácter de
particular confianza, cuya remuneración se ubicará en el nivel
previsto por el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de
8 de abril de 1986.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 68 (cambia denominación:
"Director de Derechos Humanos" por "Secretario de Derechos Humanos").