SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 161
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a partir del 1° de abril de 2008, la unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural". Serán cometidos de la unidad ejecutora:
A) Asesorar al Ministro en la formación de planes y programas de
desarrollo rural que atiendan en particular la situación de los
sectores rurales más vulnerables, los productores familiares
agropecuarios y pesqueros; y los trabajadores rurales.
B) Ejecutar los planes y programas dirigidos a brindar la más amplia
asistencia y apoyo a las familias rurales de los estratos de menores
ingresos y coordinar las acciones tendientes a ello con otras
instituciones públicas y/o privadas del sector agropecuario y de
aquellas comprometidas con el desarrollo rural.
C) Determinar regiones o zonas que, por su ubicación, disponibilidad de
recursos naturales o situación socioeconómica, se consideren
prioritarias para la aplicación de los planes de desarrollo.
D) Solicitar trabajos de investigación a los institutos pertinentes
cuando considere necesario realizar estudios, profundizaciones,
análisis de casos o búsqueda de alternativas para orientar las
acciones de desarrollo de su competencia.
E) Asegurar y mejorar en forma sostenible el acceso de la población
objetivo a todos los servicios de apoyo técnico, financiero e
institucional.
F) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones del sector
agropecuario que nuclean a la familia rural, agricultores
(productores) familiares y de la pesca artesanal, trabajadores y
desocupados rurales.
G) Contribuir a potenciar el capital humano, cultural y económico de la
población objetivo y de las instituciones que integran, a través de
la generación de redes sociales.
H) Brindar el ámbito institucional para las políticas de juventudes
rurales, particularmente a través de la Comisión Honoraria de las
Juventudes Rurales.
I) Contribuir a la política sectorial de género del agro en el ámbito
de sus competencias, coordinando con la Unidad de Género del Inciso.
J) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 252.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 161.