PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 161

   Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a partir del 1° de abril de 2008, la unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural". Serán cometidos de la unidad ejecutora:

   A) Asesorar al Ministro en la formación de planes y programas de
      desarrollo rural que atiendan en particular la situación de los
      sectores rurales más vulnerables, los productores familiares
      agropecuarios y pesqueros; y los trabajadores rurales.

   B) Ejecutar los planes y programas dirigidos a brindar la más amplia
      asistencia y apoyo a las familias rurales de los estratos de menores
      ingresos y coordinar las acciones tendientes a ello con otras
      instituciones públicas y/o privadas del sector agropecuario y de
      aquellas comprometidas con el desarrollo rural.

   C) Determinar regiones o zonas que, por su ubicación, disponibilidad de
      recursos naturales o situación socioeconómica, se consideren
      prioritarias para la aplicación de los planes de desarrollo.

   D) Solicitar trabajos de investigación a los institutos pertinentes
      cuando considere necesario realizar estudios, profundizaciones,
      análisis de casos o búsqueda de alternativas para orientar las
      acciones de desarrollo de su competencia.

   E) Asegurar y mejorar en forma sostenible el acceso de la población
      objetivo a todos los servicios de apoyo técnico, financiero e
      institucional.

   F) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones del sector
      agropecuario que nuclean a la familia rural, agricultores
      (productores) familiares y de la pesca artesanal, trabajadores y
      desocupados rurales.

   G) Contribuir a potenciar el capital humano, cultural y económico de la
      población objetivo y de las instituciones que integran, a través de 
      la generación de redes sociales.

   H) Brindar el ámbito institucional para las políticas de juventudes
      rurales, particularmente a través de la Comisión Honoraria de las
      Juventudes Rurales.

   I) Contribuir a la política sectorial de género del agro en el ámbito 
      de sus competencias, coordinando con la Unidad de Género del Inciso.

   J) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 252.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 161.
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